Profesora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México. Candidata al Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT. Correo electrónico: miryam.alcala@umich.mx
Profesor de la Universidad Autónoma de Baja California, México. Correo electrónico: melendezm@uabc.edu.mx
La transformación digital mundial ha facilitado casi todas las actividades del ser humano y la pandemia originada por el virus SARS-COV-2 aumentó este fenómeno, pues actividades comerciales, laborales, sanitarias, educativas y sociales, transitaron hacia la digitalización. En México, esto ha originado, entre otros efectos, delitos informáticos -como el robo y fraude informático, el hostigamiento digital o ciberacoso- que evolucionan aceleradamente y por tanto no se encuentran a la par en la legislación penal. El objetivo de este artículo es analizar y valorar si los delitos informáticos son tipificados en las 32 entidades mexicanas. Para ello se utilizó el método deductivo y la investigación exploratoria, con el fin de observar y confirmar si las entidades que reconocen las conductas antijurídicas digitales en sus ordenamientos penales contribuyen a la denuncia e investigación, o si aquellas que no las reconocen promueven su desconocimiento, que no se denuncie ni se persiga el delito.
Las conductas delictivas han estado presentes y evolucionado en la historia de la
humanidad; y en las sociedades del siglo XXI con la acelerada revolución tecnológica
han surgido y crecido exponencialmente los ciberdelitos o delitos informáticos
(
Los primeros delitos informáticos comenzaron en los años sesenta con la recopilación
de información personal sin consentimiento (
Estos delitos han incrementado por el confinamiento que trajo la pandemia originada
por la covid-19, que obligó a que todas las actividades transitaran a la
digitalización; y en México de acuerdo con el informe de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana, se reportó un aumento del 4.1% en delitos relacionados con
derechos de autor, propiedad intelectual e industrial, contra vías de comunicación y
correspondencia, falsedad y falsificación de información (
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (
Para
el conjunto de conductas relativas al acceso, apropiación, intercambio y
puesta a disposición de información en redes telemáticas, las cuales
constituyen su entorno comisivo, perpetradas sin el consentimiento o
autorización exigibles o utilizando información de contenido ilícito,
pudiendo afectar a bienes jurídicos diversos de naturaleza individual o
supraindividual (
El ciberdelito implica: 1) conductas relacionadas con el procesamiento,
tratamiento y transmisión ilícita de información sin consentimiento del titular;
2) el uso de la red, dispositivos o medios electrónicos, sistemas o programas
informáticos, para la transmisión, modificación o mal uso de información y datos
personales; y 3) afectar bienes personales -dignidad, intimidad, identidad- o
bienes colectivos -seguridad nacional, orden público- (
También se observa el sujeto activo y pasivo; el activo es quien realiza toda o
una parte de la acción delictiva a través del manejo de sistemas informáticos o
lugares estratégicos -pueden ser personas que ingresan a un sistema informático
sin intenciones delictivas, que recién se inician en la informática o
empleados-;
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce como delitos informáticos:
1) el fraude o engaño económico con intención de conseguir un beneficio mediante
sistemas informáticos; 2) la manipulación o sustracción de datos; 3) la
manipulación o modificación de programas computacionales, inserción de nuevos
programas o rutinas sin autorización del titular; 4) las falsificaciones
informáticas, alteración de datos de documentos almacenados en forma
computarizada; 5) los instrumentos como medios para cometerlos, desde
computadoras, fotocopiadoras, memorias de almacenamiento de datos, entre otros
(
Existen tratados internacionales para hacer frente a los delitos
informáticos
A nivel mundial se han realizado esfuerzos para reglamentar las nuevas
infracciones que trajo el avance tecnológico. El Salvador realizó reformas
penales buscando actualizar las herramientas para combatir estos delitos, y que
las autoridades facultadas consideren como evidencia para procesos penales todos
los documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, videos u otros datos
almacenados, recibidos o transmitidos por canales digitales o dispositivos
electrónicos (
Francia implementó la Ley 88-19, sobre el acceso fraudulento a un sistema de
elaboración de datos, sanciona a quien acceda, suprima, altere o modifique datos
contenidos o su funcionamiento del sistema, a quien falsifique documentos
informatizados con intención de causar un perjuicio y procesa a quien
intencionadamente y con menosprecio de los derechos de los demás introduzca
datos en un sistema de tratamiento automático de datos, suprima o modifique los
Alemania con la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica de 1986, sanciona
cancelar, inutilizar o alterar datos, inclusive en modalidad de tentativa, el
espionaje de datos, la estafa informática, la falsificación de datos probatorios
o modificaciones y falsedades documentales (
Alemania adoptó en 1986 la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica, sanciona
el espionaje de datos, la estafa informática, la falsificación de datos
probatorios o modificaciones complementarias del resto de falsedades
documentales como el engaño en el tráfico jurídico mediante la elaboración de
datos, falsedad ideológica o uso de documentos falsos; considera ilícito
cancelar, inutilizar o alterar datos inclusive en modalidad de tentativa; así
como la destrucción, deterioro, inutilización, eliminación o alteración de un
sistema de datos (
Austria reformó su Código Penal en 1987, sanciona la destrucción de datos
personales, no personales y programas; sanciona a quienes con dolo causen un
perjuicio patrimonial a un tercero, por la introducción, cancelación o
alteración de datos o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos
(
México ratificó en 2005 el Estatuto de Roma (
El bien jurídico protegido en estos delitos es la información (mensajes,
imágenes, sonidos), los derechos que esta conlleva son los que se ven afectados
por las conductas ilícitas que se realizan a través de los recursos
tecnológicos, ya sea por su difusión, tratamiento o modificación, porque atenta
contra derechos humanos, bienes jurídicos básicos -intimidad, imagen, dignidad,
libertad sexual, propiedad intelectual- y bienes jurídicos colectivos -propiedad
industrial, mercado, seguridad nacional y orden público- (
La OECD Observer analizó estos delitos con un enfoque de valor económico
atribuido a la información, como materia prima de la nueva industria y la base y
objeto de transacciones comerciales (
La funcionalidad informática es un presupuesto para la realización de las
actividades informáticas y un conjunto de condiciones que posibilitan que los
sistemas informáticos lleven a cabo adecuadamente las operaciones de
almacenamiento, tratamiento y transferencia de datos. Constituye un bien
jurídico instrumental de carácter colectivo, porque lo que se daña es la
información del ser humano contenida en el instrumento, por ello es necesario
distinguir y clasificar los delitos informáticos en función de la información
(
En México los delitos informáticos no se encuentran tipificados en un
ordenamiento específico, pero existen algunas definiciones en el ámbito federal
y local; por ejemplo, la Ley Federal del Derecho de Autor tipifica la copia
ilegal de programas de cómputo (
El Código Penal para el Distrito Federal (
De igual forma, castiga delitos en materia de derechos de autor,
Tras la pandemia hubo un crecimiento de delitos informáticos en México. Un
estudio de
Las cifras de estos delitos de 2019 a 2021 pasaron de 300.3 millones en 2019 a
120 mil millones en 2021, un incremento de casi 400 veces, y son los ataques de
ingeniería social los más frecuentes, particularmente
Las restricciones de movimiento impuestas por la pandemia de coronavirus
dispararon el ciberdelito, una industria grande, diversificada y con fines
de lucro, con individuos o grupos que a menudo desempeñan funciones
específicas, con una división del trabajo, en su propio mercado ilícito
fácilmente disponible para impulsar la actividad en otros mercados ilícitos
(
Algunas instituciones mexicanas también han sido vulneradas en sus sistemas
informáticos, como la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco
de México o el Servicio de Administración Tributaria (
Las reformas en telecomunicaciones y la Estrategia Digital Nacional han
priorizado la digitalización de actividades de gobierno y servicios públicos,
sin abordar la ciberseguridad (
Con la finalidad de analizar los delitos informáticos en las entidades mexicanas, se toma como referencia el Convenio de Budapest y el Código Penal Federal. El primero distingue los delitos en cuatro categorías: los que atentan contra la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información; los que tienen a la tecnología como medio; los relacionados con el contenido; y los relacionados con infracciones a la propiedad intelectual. El segundo contempla los delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual, contra el libre desarrollo de la personalidad y contra de las personas en su patrimonio, además de abordar la revelación de secretos y el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.
Con esta consideración y puesto que no existe definición especifica de delitos
informáticos en el Código Penal Federal (
Difundir o revelar información confidencial o
comunicación privada sin consentimiento y con
perjuicio, y revelar información científica,
industrial o comercial de la fuente que la
generó
Abrir, interceptar o intervenir en forma dolosa
comunicación privada (escrita, electrónica,
magnética, óptica o informática) Revelar, divulgar o utilizar indebidamente
información o imágenes intervenidas sin
consentimiento
Acceder a información en un aparato para el
procesamiento o almacenamiento de datos o
interferir el funcionamiento de un sistema,
programa, base de datos o archivo informático, sin
autorización Acceder a imágenes o videos referentes a la
genitalidad o actos sexuales, sin permiso del
propietario Acceder, modificar, destruir, copiar o provocar
pérdida de información contenida en sistemas de
videovigilancia que permiten la protección,
visualización, transmisión, registro y
almacenamiento de información. Ubicar, instalar,
utilizar y operar sistemas de videovigilancia para
grabar o captar imágenes en lugares, equipamiento,
mobiliario, vía o espacio público, sin
autorización, o aviso a las autoridades
competentes Atacar, destruir, robar, sabotear física e
intencionalmente cualquier equipo de
videovigilancia y su estructura que pertenezca a
instituciones policiales, de seguridad pública y
procuración de justicia
Usurpar o sustituir a otra persona por
cualquier medio, utilizando sin consentimiento sus
datos personales con fines ilícitos o
lucrativos Asumir, apropiarse o utilizar la identidad de
una persona física o jurídica Transferir, poseer o utilizar datos
identificativos de otra persona con la intención
de cometer, intentar o favorecer cualquier
actividad ilícita Valerse de la homonimia, parecido físico o
similitud de voz
Divulgar, compartir, distribuir, comercializar
o amenazar con publicar información personal,
privada o confidencial de una persona, imágenes,
audios o videos, de contenido íntimo, erótico o
sexual, impreso o digital Condicionar el bloqueo de la difusión del
contenido o se pretenda obtener un beneficio
económico con la publicación o difusión del
material
Captar imágenes o registro audiovisual del
cuerpo de otra persona o de alguna parte sin
consentimiento y con carácter erótico sexual
Hostigar, amenazar o enviar contenido no
requerido en una o más ocasiones por medio de
cualquier espacio digital y cause un daño
personal
Fotografiar, videograbar, fijar, imprimir,
exhibir, observar, comercializar, distribuir,
difundir, almacenar, poseer u ofrecer actos de
exhibicionismo corporal por una o varias personas
menores de 18 años de edad, o personas que no
tienen capacidad para comprender el hecho o
resistirlo
Obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un
lucro indebido, engañando o aprovechándose del
error o la ignorancia; por cualquier medio
digital
Aprovecharse de energía eléctrica, servicio
telefónico, de Internet o de imagen televisiva,
sin consentimiento. Adquirir, comercializar o
poseer uno o más dispositivos electrónicos con
capacidad de conectarse a internet de manera
inalámbrica
Obtener un lucro causando un perjuicio
patrimonial a la víctima, al obligarlo, mediante
uso de la fuerza física o moral, a hacer, tolerar
o dejar de hacer algo
Suplantar, alterar, enajenar, destruir u ocular
cualquier clase de sellos, marcas, llaves,
boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales
o particulares o uso no autorizado de los
mismos Alterar un documento público o privado, o
cualquier dispositivo electrónico en forma de
tarjeta plástica, o imitar los originales,
obteniendo un beneficio o provocando un daño Fuente: elaboración propia.
Revelación de secretos
Violencia de correspondencia
Acceso informático indebido
Suplantación de identidad
Violación a la intimidad
Hostigamiento
Ciber acoso
Pornografía infantil
Fraude informático
Robo informático
Extorsión
Falsificación
Se investigaron los delitos informáticos previstos en los ordenamientos de las
entidades mexicanas (ver
Muchas de las conductas revisadas no han sido legisladas como tipos penales en
algunas entidades del país, lo que para una entidad es delito, para otro no lo es,
además, las sanciones son diversas, algunas son muy leves en comparación con el daño
que causan al bien jurídico tutelado (ver
Al revisar el delito de revelación de secretos, este presenta sanciones en las entidades que van de los seis meses hasta los cinco años de prisión, y multas que oscilan entre cinco cuotas hasta 500 UMA. Baja California Sur, Guerrero y Querétaro, obligan además a realizar trabajo en favor de la comunidad; Campeche, Guanajuato, Jalisco y Sonora ordenan la suspensión de la profesión, cargo o empleo; Aguascalientes exige la reparación del daño y Coahuila maneja la libertad supervisada. En contraste, el Estado de México y San Luis Potosí no integran este delito en su legislación.
En tanto a la violación de correspondencia y de comunicaciones privadas, localizamos sanciones desde tres días hasta cinco años de prisión, y multas desde cinco cuotas hasta 1 500 días. Se observa que además algunas entidades obligan a la reparación del daño (Aguascalientes), otras sancionan con trabajo en favor de la comunidad (Sonora, Tabasco y Yucatán) y con libertad supervisada (Coahuila).
Por su parte, el acceso informático indebido o acceso ilícito a sistemas informáticos no está contemplado en Coahuila, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Estado de México, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Tlaxcala. En el resto de las entidades se establecen sanciones desde los dos meses a los dos años de prisión y multas de 50 a 1 000 cuotas. Al respecto, Aguascalientes, nuevamente, considera la reparación de daños y perjuicios.
Se identificó que la suplantación de identidad no está regulada en Puebla, Querétaro, Veracruz y Yucatán, y en Guerrero únicamente se considera la suplantación del estado civil o de la filiación. En las demás entidades las sanciones van desde los seis meses de prisión hasta los doce años, multas desde 400 a 2 000 UMA y de 400 a 900 días de salario. Aguascalientes contempla como agravante cuando el delincuente se aprovecha de su cargo o empleo para suplantar la identidad de la persona, añadiendo a la pena prevista hasta una mitad más, mientras que en Morelos se indica la reparación del daño.
En cuanto a la violación a la intimidad personal, este delito no se encuentra como tal en las normativas de Colima, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Oaxaca, San Luis Potosí y Tamaulipas; en las demás entidades se sanciona desde seis meses a ocho años de prisión, y tiene multas que van de 100 a 2 000 UMA. Aguascalientes señala la reparación del daño y Chihuahua de 90 a 180 días de trabajo en favor de la comunidad. En este punto cabe destacar el Código Penal de Baja California que, además de las sanciones previstas, ordena a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos (servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital) el retiro inmediato de la publicación y el contenido íntimo no autorizado del medio de comunicación o cualquier otro donde se encuentre.
El delito de hostigamiento digital no se encuentra regulado en la Ciudad de México, Hidalgo, Querétaro, Sinaloa y Veracruz; en las demás entidades las sanciones van desde los seis meses a los ocho años de prisión y multas de los 50 a los 500 días de salario o de 100 a 600 UMA. Aunado a ello, Aguascalientes consagra como agravante cuando el hostigamiento se da por familiares o servidores públicos, sumando una mitad más a la pena prevista; Baja California y Baja California Sur consideran como agravante cuando el ofendido es menor de catorce años, sancionando con dos a tres años de prisión y dos a cuatro años, respectivamente; Tabasco añade como castigo la destitución del cargo, empleo o servicio público.
El acoso digital no se encuentra regulado en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. Mientras que Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Ciudad de México, Durango, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Estado de México, Puebla, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas, establecen sanciones que van desde los cinco meses a los ocho años de prisión, multas de 100 a 600 días o de 36 a 1 000 UMA. Coahuila además agrega la inhabilitación del cargo, empleo o servicio público o profesional.
En los códigos penales de Chihuahua, Jalisco y Querétaro, los artículos que contemplaban el delito de pornografía fueron derogados, y este delito no se menciona en el de San Luis Potosí. En las demás entidades las penas van desde dos a 18 años de prisión, multas desde 300 a 5 000 días y de 1 500 a 12 000 UMA. Situación similar ocurre con el delito de extorsión, derogado en los códigos de Chihuahua y Puebla; en el resto de las entidades se contemplan sanciones que van desde los cuatro a los 15 años de prisión, multas desde los 50 a los 4 000 días de salario, o de los 100 a los 1 500 UMA; y nuevamente Aguascalientes agrega la reparación del daño.
El fraude se encuentra en los códigos de las 32 entidades federativas, con sanciones que van desde los seis meses a los doce años de prisión, multas desde quince a 1 200 días de salario o de 100 a 1 000 UMA. El robo también se encuentra en todas las entidades, con sanciones desde los seis meses a los catorce años de prisión, dependiendo del valor de lo robado, y multas de 100 a 1 500 días de salario o de 36 a 1 200 UMA; aunado a ello, Aguascalientes obliga al pago por reparación de daños y perjuicios.
Finalmente, la falsificación y uso indebido de documentos, sellos, marcas, llaves, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales o particulares, documentos públicos o privados, o tarjeta plástica, conlleva sanciones desde los tres meses a los diez años de prisión, multas que van de 25 a 500 días de salario y de 18 a 700 UMA. Chihuahua agrega trabajo en favor de la comunidad, Coahuila libertad supervisada, y Aguascalientes la reparación de daños y perjuicios.
Se encontró que, en las cifras totales anuales de los delitos registrados, solo se reportan los delitos de: hostigamiento, acoso, fraude, robo, extorsión y falsificación de claves, sellos y documentos. Es necesario apuntar que estos instrumentos agregan apartados en los que señalan: otros delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal; otros delitos contra la libertad personal; otros delitos contra la libertad y la seguridad sexual; otros delitos contra el patrimonio; otros delitos contra la sociedad; y otros delitos contra otros bienes jurídicos afectados. A pesar de esto, en ningún apartado del instrumento se precisa a qué delitos se refieren, en qué consisten este tipo de delitos o qué elementos se están considerando para que se destaquen como “otros delitos”.
Además, no integran la revelación de secretos, violación de correspondencia, acceso informático indebido, suplantación de identidad, ciberacoso, hostigamiento, violación a la intimidad y pornografía, aun cuando estos se encuentran regulados en los Códigos Penales de las entidades. Aunado a ello, los delitos que sí están registrados en los instrumentos, no puntualizan cuántos se realizaron a través de medios digitales, lo que llevó a indagar en la web de las Fiscalías estatales para encontrar si se reportan o no los delitos informáticos en los informes presentados ante la Secretaría de Seguridad Pública y el Centro Nacional de Información.
Derivado de la investigación se encontró que, en casi la totalidad de los sitios web
de las Fiscalías, no se encuentran los informes de incidencia delictiva en delitos
informáticos, únicamente se reportan en sus diferentes modalidades: el homicidio, el
robo, la violación, las amenazas, la extorsión y el fraude, todos los anteriores
divididos en delitos con y sin violencia. La excepción a lo anterior es el caso de
Zacatecas, que sí informa los números de los delitos que se muestran en la
Fuente: Unidad de Transparencia de la Fiscalía del Estado de Jalisco,
2022.
Incidencia delictiva
2019
2020
2021
Extorsión a través de medios digitales
1 077
360
486
Fraude
21
1 008
1 243
Hostigamiento sexual
97
19
22
Acoso sexual
46
93
121
Ataques a las vías de comunicación
0
11
8
Atentados a la integridad de las personas
48
0
0
Corrupción de menores
0
0
0
Delitos cometidos en la custodia de documentos
3
0
1
Delitos contra la intimidad sexual
80
132
Delitos contra la seguridad en medios
informáticos
28
20
22
Difamación
0
0
0
Falsificación de certificaciones
1
1
2
Falsificación de documentos en general
111
61
83
Falsificación de sellos, marcas, llaves y
troqueles.
1
1
1
Falsificación de títulos, documentos o dispositivo
electrónico
13
6
8
Falsificación y usurpación de identidad
66
51
99
Revelación de secretos
2
1
3
Variación de nombre, nacionalidad o del
domicilio
0
0
0
Violación de sellos
6
5
4
Violación o retención de correspondencia
0
0
4
Se encontró en la web de la Fiscalía de Jalisco que la Policía Cibernética (2022),
con la finalidad de detectar, por medio del patrullaje en la red, sitios, procesos y
responsables de las conductas delictivas que se puedan cometer en contra y haciendo
uso de medios informáticos y electrónicos, brinda orientación a la ciudadanía
respecto para presentar una denuncia en caso de ser víctima de un delito cometido a
través de las tecnologías de la información; pero a pesar de la búsqueda no se
encontraron los pasos para presentar las denuncias, únicamente se identificaron
recomendaciones de seguridad para compras por internet, para ofertas de empleo
falsas que llegan por correo electrónico, para usuarios de citas o chats, para
evitar ser víctima de fraude,
Como consecuencia de la falta de datos respecto a los números de incidencia de delitos informáticos, se consideró necesario realizar solicitudes de información a las fiscalías estatales, a los secretariados ejecutivos de las secretarías de seguridad pública y a los órganos garantes de acceso a la información, con el objetivo de localizar estos indicadores y comprobar si estas dependencias los registran de forma especial en las carpetas de investigación o si estos delitos son a los que se refieren con “otros”.
Después de realizar solicitudes de información sobre los datos de incidencia
delictiva correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, la mayoría de los órganos
garantes de acceso a la información se declararon incompetentes para facilitar la
información, los secretariados de seguridad pública señalaron que no contaban con
los datos y que correspondía a las fiscalías proporcionarla, quienes, por su parte,
en su mayoría, no facilitaron los números de estos delitos registrados en carpetas
de investigación ni aclararon a qué se refieren con “otros delitos”, con excepción
de las Fiscalía de Quintana Roo (
Fuente: Ramírez S. M (2022). Respuesta
FGE/QR/DFG/CHE/UT/1045/2022
Incidencia delictiva
2019
2020
2021
Revelación de secretos
4
5
6
Violación de correspondencia/comunicación
privada
0
0
1
Suplantación de identidad
137
142
233
Violación a la intimidad
117
184
171
Ciberacoso
2
12
23
Pornografía
16
15
25
Corrupción de menores
53
72
91
Fuente: Ángeles Salazar, G. A. (2022). Respuesta a solicitud de
información, oficio No. 431/2022. Fiscalía de Guanajuato.
Incidencia delictiva
2019
2020
2021
Acecho
86
257
335
Afectación a la intimidad
99
228
423
Captación de menores
3
3
4
Delitos informáticos
0
0
11
Hostigamiento sexual
44
39
47
Revelación de secretos
12
6
6
Usurpación de identidad
374
375
520
Violación de correspondencia
13
16
8
Corrupción de menores
21
20
4
Pornografía infantil
2
2
4
Por su parte, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México (2022), a través de la Coordinación de Transparencia Proactiva de
Información Criminal, órgano de política criminal, unidad de estadística y
transparencia, atendió nuestra solicitud de información e integró en el documento de
respuesta el desglose de delitos, conformando un total de 670 127 filas que
describen la fecha y hora de presentación de las denuncias, el tipo de impacto de
delito, el delito denunciado, la modalidad, la fecha, la hora, las calles, la
colonia y la delegación de los hechos. Debido a que la información no fue entregada
como se solicitó, fue necesario filtrar los datos que se proporcionaron, resultando
interesante la descripción que integran en los delitos (
Al comparar los datos, la Ciudad de México presenta un alto índice de denuncias por delitos cometidos a través de medios digitales y electrónicos, similar a lo que ocurre en Quintana Roo y Guanajuato. Dentro de los principales se encuentran: usurpación de identidad; producción, impresión, enajenación, distribución, alteración o falsificación de títulos al portador, documentos de crédito públicos o vales de canje; delitos contra la intimidad sexual; falsificación o alteración y uso indebido de documentos; ataques a las vías de comunicación, revelación de secretos; pornografía; y en menor medida, violación de correspondencia.
Fuente:
Incidencia delictiva
2019-2021
Falsificación o alteración y uso indebido de
documentos
3052
Producción, impresión, enajenación, distribución,
alteración o falsificación de títulos al portador, documentos o
vales de canje
10 341
Usurpación de identidad
10 439
Contra la intimidad sexual
4 632
Ataque a las vías de comunicación
2 141
Violación de correspondencia
116
Revelación de secretos
808
Pornografía
777
Delitos cometidos vía internet (acoso y abuso
sexual, fraude, pornografía y corrupción de menores, violación a
la intimidad, amenazas, extorsión, robo)
48
Delitos cometidos a través de Facebook
110
Delitos cometidos a través de Twitter
10
Delitos cometidos a través de Instagram
21
Delitos cometidos a través de mensajes
48
Delitos cometidos a través de llamadas
telefónicas
10
Delitos cometidos a través de WhatsApp
64
Delitos cometidos vía correo electrónico
14
Delitos cometidos mediante redes sociales
472
Trata de personas a través de WhatsApp
1
Contra la intimidad sexual vía Telegram
1
Usurpación de identidad a través de YouTube
1
Tras la revisión de los datos, se concluye que las fiscalías son las responsables de promover la cultura de la denuncia e investigación de los actos delictivos, pero si no se hace una intensa difusión de la posibilidad de denunciar los delitos cometidos por los medios digitales, y si no se reportan como tales, tampoco será posible promover la cultura de la prevención, de la investigación y la aplicación de la justicia a los mismos.
La ciberdelincuencia es un fenómeno internacional que integra actividades efectuadas a través de internet y de las tecnologías digitales como conductas antijurídicas relacionadas con el procesamiento, uso, tratamiento y transmisión ilícita de datos mediante la red, sistemas o programas informáticos, en las que el bien jurídico afectado es la información. Las conductas ilícitas que se valen de recursos tecnológicos o medios masivos de comunicación afectan los datos de un individuo (mensajes, imágenes, sonidos, etcétera), ya sea por su difusión, tratamiento, mal uso o modificación, atenta contra derechos, bienes e intereses jurídicos básicos, como la intimidad, la imagen, la dignidad, el honor, la libertad sexual, la propiedad intelectual, la privacidad de datos personales y sensibles.
Por esto se consideró necesario clasificar los delitos informáticos en función de la información, toda vez que, en México, aunque sí existen definiciones en el ámbito federal y algunas otras en las legislaciones locales de las entidades, estos delitos no se encuentran tipificados como tal en un ordenamiento específico. De igual forma, las sanciones que se contemplan en los ordenamientos son diversas o muy leves en comparación con la afectación del bien jurídico tutelado.
Derivado de la investigación de los indicadores de incidencia delictiva, tanto a nivel federal como de las entidades federativas, correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, se observó que el nivel de ciberdelincuencia en México ha ido en aumento desde 2020, inclusive varias instituciones federales han sido vulneradas. Asimismo, se encontró que, en las cifras totales anuales de los delitos registrados, solo se reporta: hostigamiento, acoso, fraude, robo, extorsión y falsificación de claves, sellos y documentos, y no integran la revelación de secretos, violación de correspondencia, acceso informático indebido, suplantación de identidad, ciberacoso, hostigamiento, violación a la intimidad y pornografía, a pesar de que estos delitos si se encuentran regulados en los Códigos Penales de las entidades.
Aunado a esto, en los delitos que sí están registrados en los instrumentos, no se puntualiza cuántos se realizaron a través de medios digitales. Al ahondar al respecto en los sitios web de las Fiscalías estatales, se encontró que, con excepción de Zacatecas, en casi la totalidad no se reportan los delitos informáticos.
Ante la falta de datos respecto a los números de incidencia de delitos informáticos, se realizaron solicitudes de información a las fiscalías estatales, sin embargo, los datos obtenidos de estas solicitudes fueron escasos. Las excepciones fueron las fiscalías de Quintana Roo, Guanajuato y Ciudad de México, en los que se encontró que los delitos con mayor número de denuncias son: la suplantación de la identidad, la afectación a la intimidad y el acoso u hostigamiento.
Por estas razones se concluye que México debe implementar medidas políticas, tecnológicas y estratégicas que garanticen la ciberseguridad, de igual forma, resulta importante señalar que las Fiscalías son las responsables de promover la cultura de la denuncia e investigación de los actos delictivos, pero si no se hace una intensa difusión de la posibilidad de denunciar los delitos cometidos a través de medios digitales, y además no se reportan como tales, tampoco será posible entonces promover la cultura de la prevención, de la debida investigación y la aplicación de la justicia a los mismos.
El Manual de la ONU (2015) sobre prevención y control de delitos informáticos indica que 90% fueron ejecutados por empleados.
Convenio de Budapest (2001), Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).
Artículos 127, 128 y 129.
Artículos 165-168.
Título VII, Capítulo I.
Artículo 202.
Artículo 199.
Artículo 424-429.
Artículo 211.
Para conocer más información y consultar la estadística completa, se recomienda visitar el sitio web de transparencia del Gobierno de México.
Fuente: elaboración propia con base en las fuentes
consultadas.
Delito
De la confidencialidad, la
intimidad de la información y la identidad de la persona
De la libertad y seguridad
sexual, libre desarrollo de la personalidad>
Artículo 179.
Artículo 180.
Artículo 181.
Artículo 181 A.
Artículo 181 B.
Artículo 114
No lo contempla
Artículo 117
Artículo 175
Artículo 275
Artículo 175 Bis
Artículo 175 Quinquies
Artículo 175 Sexties
Artículo 184 Bis
No lo contempla
Artículo 262
Artículo 221
Artículo 353
*Artículo 394
Artículo 363
Artículo 183 Quater
Artículo 182
Artículo 169
Artículo 173
Artículo 184-185
Artículo 153-157
Artículo 242
Artículo 242 Bis
Artículo 175
Artículo 167
No lo contempla
Artículo 175
Artículo 435-438
Artículo 386- 389
Artículo 439 -443
Artículo 304
Artículo 343 bis
Artículo 237-238
Artículo 238 Bis.
Artículo 153
Artículo 207
Artículo 26
Artículo 327
Artículo 206
Artículo 180 bis
Artículo 176
No lo contempla
Artículo 185 Derogado
Artículo 269
Artículo 273
No lo contempla
Artículo 268
Artículo 271- 272
Artículo 236
Artículo 236
Artículo 237
Artículo 221
Artículo 252
Artículo 201
Artículo 228
No lo contempla
Artículo 152
No lo contempla
Artículo 171
Artículo 213
Artículo 333
No lo contempla
Artículo 211 Bis
Artículo 181 Quintus
No lo contempla
Artículo 179 Bis.
Artículo 187
Artículo 240
Artículo 251
Artículo 256
Artículo 175 Bis y Bis 2
Artículo 171
Artículo 182
Artículo 182 Bis
Artículo 276 y Bis
Artículo 229
Artículo 231
Artículo 235 ter
Artículo 214-a
Artículo 187-e
Artículo 187-b y c
No lo contempla
Artículo 236-a
Artículo 221
Artículo 341
No lo contempla
De estado civil o filiación Artículo 192
No lo contempla
Artículo 183
No lo contempla
Artículo 173
Artículo 176
Artículo 260
No lo contempla
Artículo 370
Artículo 183 Bis
No lo contempla
Artículo 188
Artículo 267
Artículo 143
Artículo 125
Artículo 143 Bis
Artículo 143-Quater
No lo contempla
Artículo 176-Bis
Artículo 176 Bis
Artículo 142-D DEROGADO
Artículo 190
Artículo 294
No lo contempla
Artículo 301 bis
Artículo 194
Artículo 169
No lo contempla
Artículo 158
Artículo 151
Artículo 241
Artículo 148 quarter
Artículo 189 Bis
Artículo 150 y bis
Artículo 158
Artículo 158 Bis
Artículo 212
No lo contempla
Artículo 197
No lo contempla
Artículo 264
No lo contempla
Artículo 269
Artículo 269 Bis.
Artículo 206
Artículo 239
Artículo 202
Artículo 412
Artículo 326
Artículo 297 Bis
Artículo 296
No lo contempla
Artículo 296
Artículo 206 y Bis
Artículo 178
Artículo 225 Bis
Artículo 444
Artículo 271 Bis 5
Artículo 271 Bis 1
No lo contempla
Artículo 201 Bis 1.
Artículo 203-204
Artículo 174
Artículo 165 Ter
Artículo 232 bis
No lo contempla
Artículo 241 Bis
No lo contempla
Artículo 195
Artículo 230
Artículo 195
Artículo 245 Bis
No lo contempla
Artículo 225
Artículo 278 Bis
Artículo 278 Nonies
Artículo 220
Artículo 159
Artículo 229
Artículo 159 TER
No lo contempla
Artículo 159 Bis
No lo contempla
No lo contempla
Artículo 238 DEROGADO
Artículo 126
Artículo 187
Artículo 189 Bis
Artículo 195 -Sexties
Artículo 194 Bis
Artículo 130 Ter.
Artículo 130 QUINQUIES
Artículo 192 Bis
No lo contempla
Artículo 361
No lo contempla
Artículo 187 Bis
No lo contempla
Artículo 180
No lo contempla
No lo contempla
Artículo 178
Artículo 265
No lo contempla
Artículo 177 BisA
Artículo 177
No lo contempla
No lo contempla
Artículo 274 Bis
Artículo 176 12-200 jornadas de trabajo
Artículo 152
No lo contempla
Artículo 241 Bis
Artículo 167 Ter
Artículo 212 BIS
No lo contempla
Artículo 167 Bis
Artículo 164
Artículo 315
Artículo 326 Bis
Usurpación estado civil Artículo 217
Artículo 163
Artículo 159 Bis
No lo contempla
Artículo 334 Bis
Artículo 205
Artículo 175
Artículo 207-Bis
Artículo 263 Bis
No lo contempla
Artículo 276 Bis
No lo contempla
Artículo 194-Bis
Artículo 277
Artículo 392
No lo contempla
Artículo 282
Artículo 278
Artículo 294
No lo contempla
Artículo 356
Artículo 178
Artículo 273
Artículo 180
No lo contempla
Artículo 177
No lo contempla
No lo contempla
Artículo 290
Artículo 243 Bis10
Artículo 174
Artículo 243 Bis5
No lo contempla
Artículo 243 Bis 2
Artículo 308
Artículo 243 bis 12
Artículo 211
Artículo 191
Artículo 155
Artículo 192 Bis
Artículo 227
Artículo 232 Ter
Artículo 233 ter.
Artículo 233 Bis
Artículo 181Bis
Fuente: elaboración propia con base en las fuentes
consultadas.
Delito
Del patrimonio
De la fe pública
Artículo 147
Artículo 140
Artículo 149
Artículo 160
Artículo 147
Artículo 201
Artículo 224
Artículo 258
Artículo 239
Artículo 224
Artículo 245
Artículo 357
Artículo 362
Artículo 332-348
Artículo 209
Artículo
Artículo 302 - 304
Artículo 302
Artículo 300- 301
Artículo 399
Artículo 223
Artículo 210- 214
Artículo 231
Artículo 328
Artículo 291
Artículo 279
Artículo 332-333
Artículo 404
Artículo 199
Artículo 183
Artículo 204
Artículo 253
Artículo 230
Artículo 220
Artículo 236
Artículo 337
Artículo 210
Artículo 194
Artículo 338 Bis
Artículo 401
Artículo 201
Artículo 191
Artículo 213
Artículo 232
Artículo 237
Artículo 223
Artículo 243
Artículo 345
Artículo 213
Artículo 203
Artículo 216
Artículo 262
Artículo 250
Artículo 223
Artículo 189
Artículo 163 y 164
Artículo 217
Artículo 199
Artículo 224
Artículo 297
Artículo 188
Artículo 174
Artículo 146
Artículo 218
Artículo 305, 306
Artículo 287, 288
Artículo 266
Artículo 171
Artículo 400
Artículo 376
Artículo 328
Artículo 274-275
Artículo 385
Artículo 364
Artículo 395
Artículo 243
Artículo 380
Artículo 349
Artículo 383 Bis
Artículo 224
Artículo 402
Artículo 373
Artículo 415 DEROGADO
Artículo 248
Artículo 193
Artículo 182
Artículo 198
Artículo 230
Artículo 152
Artículo 142
Artículo 156
Artículo 188
Artículo 222
Artículo 211
Artículo 230
Artículo 254
Artículo 214
Artículo 201
Artículo 231
Artículo 266
Artículo 318
Artículo 302
Artículo 293
Artículo 200
Artículo 190
Artículo 175
Artículo 198
Artículo 319
Artículo 417
Artículo 399
Artículo 426
Artículo 246
Artículo 338
Artículo 321
Artículo 268
Artículo 400
Artículo 216
Artículo 202-A
Artículo 220-A
Artículo 278
Artículo 323
Artículo 330
Artículo 327
Artículo 277
Artículo 339
Artículo 317
Artículo 261
Artículo 219