PAAKAT: Revista de Tecnología y Sociedad
prts PAAKAT: revista de tecnología y sociedad PAAKAT: rev. tecnol. soc. 2007-3607 Universidad de Guadalajara, Sistema de Universidad Virtual 10.18381/Pk.a9n15.330 YALA´ Recensión. Desafíos éticos en el escenario mediático digital Ortega Barba Claudia Fabiola 1 Universidad Panamericana. Escuela de Pedagogía, México Universidad Panamericana Universidad Panamericana Escuela de Pedagogía Mexico 09 2018 8 15 103 108 Labrador María José Carter Edward (coords.) 2017 Google: derecho al olvido y desafíos éticos en el escenario mediático digital RIL editores y Universidad Mayor Santiago, Chile 224. 10 04 2018 28 05 2018 Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons

El desarrollo de la humanidad a través de la historia nos muestra que en cada etapa de progreso se van generando nuevas formas de adaptación. En cada uno de estos períodos la humanidad se enfrenta a nuevos retos. En esta era de la tecnología las transformaciones se presentan de forma acelerada, el entorno está cambiando, se desarrollan en ella múltiples formas de saber, aprender, comunicarse, relacionarse, informarse, expresarse y educarse.

El libro Google: derecho al olvido y desafíos éticos en el escenario mediático digital es una obra colectiva que desde el título invita a la lectura, pues trabaja un tema contemporáneo el cual nos atañe a todos no solo como especialistas en derecho, comunicación o educación, sino como usuarios, debido a los escenarios mediáticos y las implicaciones éticas que se desprenden de la actuación en ellos.

Estamos en la era digital donde el entorno se configura, entre otros elementos, de redes electrónicas cuyos nodos de interacción pueden estar diseminados por diversos países; la información y la comunicación se ha globalizado. La tecnología cambia rápidamente las formas como vivimos, en cambio, nuestras propias concepciones del mundo se modifican con holganza. Por ello, este libro busca ser un espacio de reflexión en torno a desafíos éticos en el escenario mediático digital, específicamente sobre el derecho al olvido y cómo se ha asumido en distintas regiones del mundo como Chile, Estados Unidos de América, Europa y México.

Los temas ejes del texto son: la privacidad en el escenario digital que implica a la cultura de lo privado, el derecho a la protección de datos y el derecho a la intimidad como derecho innato del hombre, el borrado de datos en la red y la responsabilidad o rendición de cuentas. En el primer capítulo, titulado “Accountability, los sistemas de rendición de cuentas en el escenario mediático digital”, María José Labrador muestra la relación que debe existir entre medios comprometidos y usuarios críticos, realzando la importancia de la aplicación de estándares editoriales en el actual escenario digital de los medios, y haciendo hincapié en la revalorización de los sistemas de rendición de cuentas.

La autora analiza casos donde se presentan situaciones que han tenido como origen el abandono de estándares éticos básicos en las empresas de medios, donde se muestran las tensiones entre la relación que existe sobre el derecho a la información y las esferas pública y privada de las personas. En este sentido el texto pone de relieve el concepto Accountability asociado a la responsabilidad o rendición de cuentas de los medios y de sus actores en las distintas dimensiones: moral, administrativa, política, de gestión, comercialización, jurídica y judicial, de circunscripción y profesional. Ello se plantea como urgente y necesario en el escenario digital actual.

La rendición de cuentas tiene sus bases como lo menciona Soria, citado por Labrador, en la estrecha relación entre la ética personal y profesional, ello porque ambas conforman la unidad personal “cuando la ética personal ha sido muy bien forjada a lo largo de la vida, es fácil que se proyecte en el trabajo en todos los aspectos de nuestra vida” (p. 29).

Algunos de los desafíos en la rendición de cuentas se encuentran en la privacidad de los datos, el replanteamiento de lo público y lo privado y en el derecho al olvido que se entiende como la aspiración de una persona a eliminar información desfavorable sobre sí misma, contenida en sistemas informáticos disponibles que le provoquen perjuicios actuales, por una razón plausible (Anguita, p. 55).

Para atender dichos retos la autora revalora, por un lado, el planteamiento del Sistema de Responsabilidad Mediática (MAS) aplicado en diversas empresas periodísticas, el cual involucra propietarios, profesionales y usuarios. Por otro lado, aborda la autorregulación como responsabilidad en torno a la toma de decisiones editoriales de los medios.

Pero los retos en el escenario digital no solo atañen a los actores de los medios de comunicación, se suman a ello saberes y quehaceres emergentes en términos de lo legal. Es así como los siguientes capítulos del texto aportan ideas a esta discusión. Específicamente el capítulo intitulado “Medios de comunicación social y el derecho al olvido”, escrito por Pedro Anguita Ramírez, da cuenta de algunos problemas legales que se han suscitado a partir de la creciente acumulación de información en la red, la cual suele mantenerse de forma perenne. Ello ha generado crecientes solicitudes de eliminación de esta información por personas que sienten vulnerados sus derechos fundamentales, apelando el derecho al olvido.

Para dar cuenta de lo anterior Anguita expone catorce casos en Chile, y las decisiones judiciales que se tomaron en relación con estos. En el trabajo solo se abordan las acciones presentadas en medios de comunicación digital como diarios, periódicos o canales de televisión. Las razones de dichos conflictos eran principalmente el derecho a la vida privada y el derecho a la honra. El apartado vislumbra la colisión entre distintos derechos como fue el derecho al olvido frente al derecho a la información.

La convergencia tecnológica vuelve más complejo el problema del derecho al olvido, pues la información ya no solo queda alojada en el medio periodístico, sino que se accede a ella a través de mecanismos como los buscadores de internet. Específicamente, en el caso de Google el argumento que se utiliza en su defensa es el carecer de responsabilidad sobre los contenidos que se publican en la red, ello por tener un carácter de motor de búsqueda y no de creador de contenidos.

Una dimensión más del problema es la discusión sobre el depósito legal de las publicaciones y la accesibilidad aumentada. El primero se constituye una obligación para los impresores, donde han de enviar un número determinado de cada edición a la Biblioteca Nacional, lo cual deja archivado de forma indefinida el documento con la información contenida; la segunda se refiere a la circulación de contenidos en internet de forma permanente.

Edward Carter sigue una similar problemática en el tercer apartado de la obra, titulado “Obscuridad práctica y libre expresión en los Estados Unidos de Norteamérica”, donde parte de la pregunta: ¿internet debe o debería olvidar ciertas cosas o al menos archivarlas en la obscuridad? Para discutir el derecho a la obscuridad práctica en la información personal en tensión, en el caso de los Estados Unidos, la Primera Enmienda de la Constitución protege la libertad de expresión.

Este autor presenta en un primer momento el uso que la policía hace de las fotografías criminales para la aplicación de la ley, sin embargo, de esta práctica se desprenden cuestionamientos como: ¿qué pasa con las fotos relacionadas con antiguos arrestos? ¿Debe un individuo quedar marcado para siempre por un solo error? ¿Debería existir algún tipo de derecho al olvido? Para responder los anteriores cuestionamientos Carter presenta una explicación sobre el rol del olvido en la vida humana, partiendo de estudios científicos con carácter filosófico, psicológico y neurológico; estos últimos han demostrado que el olvido es un proceso activo, normal, necesario y regulado por el cerebro. El neurotransmisor dopamina estimula a un receptor que provoca el recuerdo y las mismas neuronas de dopamina casi inmediatamente comienzan a estimular el receptor que desencadena el olvido.

Las aportaciones generadas por la ciencia en relación con el olvido han sido retomadas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el saber conocido como “obscuridad práctica”, el cual se utiliza por primera vez en un caso del Tribunal Supremo relacionado con la hoja de antecedentes penales, donde se discurrió que esta no se consideraba información pública. A partir de ello el concepto se ha utilizado en otros escenarios como las opiniones de los tribunales estatales y en artículos en revistas de derecho.

De esta manera “la “obscuridad práctica” significaba que la información, no obstante, una vez en el ojo público, podía volver a entrar en una zona de privacidad con el paso del tiempo y por la dificultad de localizar la información original, ello en el contexto de la investigación penal” (p. 106). Un elemento que complejiza aún más los procesos penales es la inclusión de la tecnología digital, la cual puede atender a dos caras de la moneda. Por un lado, favorece el acceso a la privacidad, y por el otro permite la protección de datos a partir de medidas tecnológicas, lo cual trastoca otro derecho: la propiedad intelectual.

Finalmente, este apartado muestra la versión estadounidense del derecho al olvido, el cual no se aplica como tal porque se contrapone a la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, la cual prohíbe la creación de cualquier ley que reduzca la libertad de expresión o vulnere la libertad de prensa.

Existen precedentes, sin embargo, como la ley de borrado en línea de California, donde las empresas de comunicación social deben eliminar contenidos publicados por menores de dieciocho años a petición de estos; son tribunales que protegen el derecho de las personas a cambiar sus vidas y problemas de privacidad y libre expresión relacionados con las innovaciones tecnológicas, pues a pesar de que el cerebro olvida como ya se ha comentado los dispositivos digitales no lo hacen, pues algunas de sus funciones características son el almacenamiento y la recuperación de la información.

Al pasar al siguiente capítulo “Google y el Derecho al olvido en Europa. Algunos ‘olvidos’ y otras tendencias negativas respecto de las libertades informativas de internet”, escrito por Lorenzo Cotino Hueso, quien ubica a la problemática a partir de las conclusiones y la sentencia del caso Google versus la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y Mario Costeja quien figura en la red por un anuncio de subasta de inmuebles relacionados con un embargo por deudas a la Seguridad Social.

Del caso se desprenden las siguientes cuestiones: la primera tiene que ver con la aplicación territorial del buscador de Google radicado en Estados Unidos de América usado en Europa. La segunda se relaciona con el tratamiento de datos, y en concordancia con la primera y la tercera es sobre la consideración del Derecho al olvido donde el interesado puede dirigirse a un buscador con el objetivo de no permitir que se indexen sus datos.

Las conclusiones del abogado general del caso resultaron favorables a la libertad de expresión e información en internet. En esencia se dijo que el buscador Google es primordial para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información en Europa, y que por tanto no puede desvirtuarse el papel del intermediario de Google haciéndole censurar el contenido, aunado a ello el derecho de acceso a la información quedaría comprometido. Algunos elementos rescatados por el autor de la sentencia fueron:

Google es responsable del tratamiento de datos personales pese a que no controle la información de origen de las páginas web que indexa (ap. 34).

A Google se le aplica la normativa de la Unión Europea y, por tanto, está sometido a la legislación sobre protección de datos española (aps. 50 y ss.).

Ni el interés económico de Google ni el de usuarios a subir información de otros justifica la afección a la privacidad y protección de datos.

Los ciudadanos pueden dirigirse a Google para solicitar la retirada de determinados resultados.

De lo anterior se desprenden algunas consideraciones hechas por el autor sobre las posibilidades de futuro en relación con la sentencia, donde nuevamente se contrapone el derecho al olvido y la libertad de expresión y la postura de Google frente a esta.

En el quinto capítulo, titulado “El derecho al olvido en internet y el efecto Streisand: aplicabilidad y soluciones”, Óscar Jaramillo y Lucía Castellón retoman el caso comentado en el apartado anterior sobre Mario Costeja para explicar el Efecto Streisand desde el enfoque de la cibernética y explora la aplicabilidad del derecho al olvido en los distintos ecosistemas digitales que van de la web 1.0 a la 3.0.

Se conoce como Efecto Streisand aquellos asuntos donde mediante una disposición legal prohíbe que una información se difunda en la red, y es entonces que dicha información en lugar de pasar desapercibida se vuelve viral por dicha prohibición. Lo anterior se puede explicar a partir de identificar las características de los ecosistemas digitales, en los cuales convergen los procesos de comunicación y la tecnología; se ven reflejados en aquello que se ha denominado como web 1.0, 2.0 y 3.0.

En la actualidad la tendencia es generar y compartir materiales que se desarrollan para diversos fines. La idea anterior hace que tecnologías como internet pasen de ser un almacén de información, como lo era la web 1.0, a un espacio de creación y compartición de información fruto de web 2.0 -término acuñado por Tim O'Reilly en 2004 para referirse a una segunda generación en la historia de la web basada en comunidades de usuarios-.

La web 2.0 es un conjunto de tecnologías que permiten participar, colaborar y compartir en la red, lo cual genera un mecanismo de viralización y ello tiene implicaciones para la aplicación del derecho al olvido, porque si se aplicara habría que borrar el archivo solicitado por un demandante de los distintos dispositivos en los cuales se alojó la información.

Habría que considerar el almacenamiento en la nube, el cual está relacionado con el siguiente nivel en el desarrollo de internet: la web 3.0 o web semántica, donde aquello que se busca es organizar la información que los usuarios han puesto a disposición en internet, ello a través de diversos desarrollos como las redes semánticas o las ontologías que son herramienta para la organización y reutilización de información; es en este espacio que resulta importante el trabajo con metadatos y estándares de clasificación que le den orden a lo producido y difundido en internet.

El problema del derecho al olvido se vuelve, así, más complejo, pues la web 3.0 lleva la indexación de contenidos a un nivel superior a lo realizado por los buscadores tradicionales como Google. Finalmente, los autores concluyen que una aplicación efectiva del derecho al olvido que evite la revictimización y el Efecto Streisand debe contemplar costumbres, formas de comunicarse y la tecnología.

Al pasar al caso mexicano uno de los avances que se ha tenido sobre el tema de las Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) es el contemplar ya desde las políticas públicas el derecho de acceso, pues en 2013 se adicionó un párrafo al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación…” (Diario Oficial de la Federación, DOF, 2013, Reforma al Artículo 6º). Esencialmente “El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de […] tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales…” (DOF, 2013, Transitorios de la Reforma al Artículo 6º, Décimo Cuarto). Sin embargo, ello no basta, habrá que seguir fomentando el desarrollo de habilidades digitales no solo desde el punto de vista técnico, sino en términos del actuar ético y de la consciencia reflexiva.

Es así como en el último capítulo, escrito por María Teresa Nicolás Gavilán, titulado “La revalorización de la identidad digital ¿se puede ‘recomenzar’ en la red 3.0? Aspectos legales y sociales” se presenta la problemática del derecho al olvido en el contexto de México, mostrando aquello que se ha hecho al respecto. Aparece la figura del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), hoy es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Y el concepto de protección de datos personales, aunado a lo anterior, puntualiza una derivación práctica del derecho al olvido en nuestro país: el derecho a la rectificación.

El texto se configura de cuatro apartados. En el primero se identifican los bienes que protege el derecho al olvido; en el segundo se analiza cómo se protege el derecho al olvido en la legislación mexicana; en el tercero se presentan las políticas de privacidad de las principales redes sociales; y el cuarto propone una serie de conductas éticas y sociales para la protección del derecho a la rectificación.

Entonces ¿cuáles son los bienes que protege el derecho al olvido? En el texto se destaca el honor, la privacidad y la imagen propia, donde quedan implicados los datos personales y el derecho de rectificación entendido como la potestad de todo ser humano a enmendar o esclarecer datos errados, equivocados, engañosos o parciales difundidos mediante canales de comunicación que perjudiquen los derechos de la persona. Y entonces ¿cómo se protege el derecho al olvido en la legislación mexicana?

Desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Artículo 16º establece el marco general para la protección de datos. Hay otra ley que sirve de referencia, la cual es de responsabilidad civil. En dicho ordenamiento se contempla la vida privada, y un tercer documento es la Ley Federal de Protección de Datos publicada en 2010, la cual contempla los llamados derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Sin embargo, las problemáticas van más allá, pues internet ha potenciado nuevas preocupaciones éticas además de las ya surgidas en el pasado como los problemas de privacidad, de seguridad y de los derechos de propiedad, entre otros. Los desarrollos tecnológicos avanzan y las políticas se ajustan.

Para concluir dos ideas más que se desprenden de este texto: la importancia de conocer las políticas de privacidad de las plataformas que se utilizan, pues implica el manejo de datos personales y la segunda es la importancia del papel de los educadores para generar en las personas la toma de conciencia sobre la la formación en competencias sociales y éticas en el entorno digital, el cual valora las consecuencias de aquello que se publica en internet





PAAKAT: Revista de Tecnología y Sociedad, año 14, número 26, marzo - agosto de 2024, es una publicación electrónica semestral editada por la Universidad de Guadalajara, a través de la Coordinación de Recursos Informativos del Sistema de Universidad Virtual. Av. La Paz 2453, Col. Arcos Sur, CP 44140, Guadalajara, Jalisco, México. Tels. 33 32 68 88 88 y 33 31 34 22 22, ext. 18775. Dirección electrónica: http://www.udgvirtual.udg.mx/paakat/index.php/paakat. Correo electrónico: paakat@udgvirtual.udg.mx. Editor responsable: Dr. Lázaro Marcos Chávez Aceves. Número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título de la versión electrónica: 04-2011-111117155600-203, e-ISSN: 2007-3607, otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Sistema de Universidad Virtual, José Antonio Amaro López. Fecha de la última modificación: 29 de febrero de 2024.

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